Oída la exposición de las partes y vista las actuaciones consignadas a este Tribunal en las cuales se evidencia el incumplimiento de la Medida Cautelar que había sido impuesta en fecha Dos (2) de Diciembre de 2009, por cuanto fue recibida con posterioridad acta policial de fecha Primero (1) de Febrero de 2010, informando que el Adolescente no estaba en su Domicilio, librándose Orden de Captura para el Imputado, haciéndose efectiva el Catorce (14) de Junio del presente año, este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: UNICO: Revoca la medida cautelar de Detención Domiciliaria de conformidad con el articulo 582 literal "a" impuesta al Adolescente en Fecha Dos (2) de Diciembre de 2009, por Configurarse lo estatuido en el Articulo 617 (EVASION) de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el Articulo 262 ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal, por Remisión Expresa de Articulo 537 Adolescencial y se decreta la DE.....