PRIMERO. LA NULIDAD de todo lo actuado desde la admisión de la demanda por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta extensión territorial Ciudad Bolívar ¿incluida dicha admisión.
SEGUNDO. SE REPONE la causa al estado que el Juzgado de Sustanciación competente devuelva el escrito de demanda a los accionantes para su ordenación lógica, quedando advertidos dichos demandantes que no podrán cambiar el escrito originariamente presentado, pues es solo ese escrito el que se debe organizar y no reemplazarlo con otro.
TERCERO. SE ORDENA al Juzgado de Sustanciación competente que conozca del asunto que una vez ordenado el mismo escrito de demanda que encabeza las actuaciones de este asunto, se pronuncie sobre si la demanda es admisible de inmediato o si debe pronunciar una despacho saneador por no llenar el escrito, a cabalidad, los requisitos establecidos por el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
No se condena en cos.....