DISPOSITIVA
Este Tribunal Octavo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley realiza el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: de conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 del COPP, admite parcialmente la acusación fiscal presentada en contra de CESAR AUGUSTO CRESCENZI CASTILLO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACTER LEVES, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 416 del Código Penal, una vez que la victima señalo las circunstancia de modo, lugar y tiempo en que realmente ocurrieron los hechos, siendo distinta a la plasmada en la acusación fiscal, apartándose este Tribunal de la acusación en cuanto a los delitos de robo y agavillamiento. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes; Se le cede la palabra a la defensa: "solicito la prescripción de conformidad con lo previsto en el ar.....