TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Napoleón Velásquez Viez, en su carácter de representante del ciudadano Salas Anzola Alexis Jhoel, asistido por el Abg. José Argenis Velásquez Viez, contra la decisión dictada en fecha 07 de Octubre de 2008, por el Tribunal de Control Nº 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO la entrega del Vehículo clase automóvil, tipo coupe, uso particular, placas XJJ-822, serial de carrocería ZFA146856J04388804, marca Fiat, modelo 146 Uno, C.S.5, año 1988, color gris, serial de motor 2729242, solicitado por el ciudadano JOSE NAPOLEON VELASQUEZ VIEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.457.925.
SEGUNDO: S.....