El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se admite totalmente ambas acusaciones del fiscal del ministerio Publico en contra del acusado: MARCOS CRISTIAN BARRIENTOS SALAS, titular de la cedula de identidad No. 4.732.354, por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el articulo 377 último aparte del Código Penal Vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten las pruebas promovidas por la Vindicta Publica y por la Defensa Pública por ser legales, licitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento del hecho, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Con relación a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación J.....