ADMITIO TOTALMENTE la acusación formulada por el ciudadano Fiscal Militar Tercero de Caracas contra el ciudadano Cabo Segundo (EJ) HÉTOR MARTÍNEZ TABARE, titular de la cedula de identidad Nº 18.911.387, por la comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 2º y 528, del Código Orgánico de Justicia Militar, SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: DECRETA la Suspensión Condicional del Proceso seguida al ciudadano Cabo Segundo (EJ) HÉCTOR MARTÍNEZ TABARE, por lo tanto deberá cumplir por el plazo de un (01) año un régimen de prueba con la siguiente obligación prevista en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: Presentarse los días quince (15) de cada mes a las 09:00 horas en la sede de este Tribunal Militar y si éste fuere feriado el día hábil siguiente con la finalidad de firmar el libro de presentaciones de imp.....