DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los Abogados GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL, Defensores del ciudadano General de Brigada (EJ) FRANCISCO VICENTE USÓN RAMÍREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.439.409. En consecuencia, SE CONFIRMA la decisión de fecha veintisiete de mayo del dos mil cuatro, dictada por el Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Caracas, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido Oficial General, con fundamento en los artículos 250 y 251 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y SEGUNDO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud de NULIDAD ABSOLUTA, formulada por los ciudadanos Abogados GONZALO HIMIOB SANTOMÉ y MILENA LIANI RIGALL, Defensores del ciudadano General de Brigada (EJ) FRANCISCO VICENTE USÓN RAMÍREZ, en su escrito de apelación.