En atención a lo antes expuesto y advertido el error en que ha incurrido este tribunal y ante una situación que vulnera el debido proceso y a la tutela judicial efectiva, esta juzgadora entendiendo que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia, lo procedente en el caso de autos es revocar el auto de fecha 29 de abril de 2024, que ordeno continuar el presente procedimiento por el procedimiento ordinario, como en efecto se hace, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.
En consecuencia, por no existir contradicción en la partición del 50% de los bienes inmuebles descritos en la demanda, de conformidad con el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza a las partes para el nombramiento del partidor en el decimo día siguiente a que quede firme el presente auto interlocutorio, a las diez de la mañana (10:00 am). Notifíquese a las partes del presente fallo.