DECLARO PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano ANDRES MOLINA LEAL, asistido por el Abogado JESUS ANTONIO MELO RODRIGUEZ, en contra de la decisión dictada el día 04 de abril de 2018, por el Tribunal Militar Undécimo de Control con sede en San Cristóbal, estado Táchira, mediante la cual declaró improcedente la Acción de Amparo Constitucional interpuesta en contra el Coronel CARLOS ENRIQUE TERAN HURTADO, Director de la Región de Contrainteligencia Militar N° 2, Los Andes, en agravio del Capitán ALEJHANDRO MOLINA NOGUERA, fundamentado en los artículos 19, 51 y 80, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; SEGUNDO: Queda en estos términos confirmada la decisión recurrida.