Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos SIMON FELIPE MARQUEZ y FLORENCIA ANTONIA TORRES, civil por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 08 de Agosto de 1979,, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.