En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Sustitución de la Medida decretada al ciudadano HILBERT CLEY MORA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.194.970, y le impone la medida de Presentación cada 30días, de conformidad con lo establecido en el Artículo 242 numeral 3º del COPP. SE INSTA AL ACUSADO DE DARLE CABAL CUMPLIENTO A LA MEDIDA ACORDADA, Caso contrario le será revocada la misma.
Notifíquese a las partes y al Acusado HILBERT CLEY MORA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.194.970. Líbrense los respectivos oficios. Regístrese. Cúmplase.