DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO POR CONSUMO de conformidad con el 141 del la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que le practiquen los exámenes Psiquiátricos, Psicológicos y sociales a los imputados KATIUSKA MARIA ZAMBRANO, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.753.199, WILLIAM JOSE HERNANDEZ, Titular de la Cedula de Identidad Nº 16.795.925, y DAVID LEONARDO BARRIOS, Titular de la Cedula de Identidad Nº 19.347.933, para lo cual se ordena la realización de los mismos para el en la ONA y que el mismo sea sometido a tratamiento de Desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se ordena .....