En fuerza de los anteriores razonamientos, este Tribunal de Mediación y Sustanciación, actuando en Funciones de Transición, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR el DIVORCIO de los ciudadanos: Francisco de Jesús Hurtado y Belkis Coromoto Torres Alvarado, ya identificados, por haberse producido RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, tal como lo establece el artículo 185-A del Código Civil vigente y, en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante el por ante la Prefectura de Cagua, del Municipio Sucre del Estado Aragua, tal como se constata del acta de su celebración, quedando anotada en el Acta Nº 06 de fecha 12 de enero de 1989 del Registro Civil de Matrimonios llevado por esa Autoridad en el año 1989. En cuanto a bienes de la comunidad conyugal las partes manifestaron que no fomentaron ninguno. En todo caso liquídese y divídase la comunidad de gananciales si la hu.....