PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por el ciudadano Teniente (GNB) ALU HUERTA SALVADOR, Fiscal Militar Auxiliar de La Guaira, en contra del acusado ciudadano ex Infante Distinguido JEAN CARLOS SALAS CHACIN, titular de la cédula de identidad Nº 15.507.516, ex plaza del Batallón de Comunicaciones de la Infantería de Marina "CF FELIPE BAPTISTA", por el delito de Deserción Simple en Tiempo de Paz, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 ordinal 1º y 528, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto cumple la acusación fiscal, con todos los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas ofrecidas en la acusación presentada por el ciudadano Teniente (GNB) ALU HUERTA SALVADOR, Fiscal Militar Auxiliar de La Guaira, en virtud de que las mismas son legales, lícitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: Una vez oída a la defensa, al acusado y al Ministerio Público Militar, SUSPENDE CONDICIONA.....