En virtud de lo expuesto, cumplido como se encuentran los requisitos previstos en los artículos antes citados, y visto el acuerdo transaccional celebrado por los abogados JOVANCA HURTADO, en su condición de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO VEROES DEL ESTADO YARACUY y HECTOR ALEJANDRO PEÑA, en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil CARTON DE VENEZUELA, S.A., este TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO LA TRANSACCIÓN efectuada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose dar por terminado la presente causa y archivar el expediente.
En relación a la solicitud de las copias certificadas formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil CARTON DE VENEZUELA, S.A, este Tribunal la acuerda en los siguientes términos: se ordena expedir dos (02) copias .....