D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Único de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescente con sede en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: CONDENA al acusado: (identidad omitida) de conformidad con el artículo 545 de la Ley Orgánica Par la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos José Guillermo Jean Andrews Guillén, José Augusto Amundaray Farias, Ramón Emilio Castillo Bucarito, Christopher Anderson Malla Pinto, Ledcer Servando Hernández Siso y Katiuska Celestina Casañas Hernández, a cumplir como sanción, la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, tomando en cuenta las pautas establecidas en el Artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y el artículo 628 ejusdem.