este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), que en lo sucesivo deberá agregar el número de la cédula de identidad de la madre, como “V. 16.748.965”, señalar estado civil de la madre como “CASADA” y colocar los datos del padre, como “ JUAN JOSE ARAMBULET BELLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª 17.194.887, Estado Civil Casado”; quien fue inscrita por inscrita por la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta baj.....