Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONFINAMIENTO, y ACUERDA EL OTORGAMIENTO DE LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR de cuatro meses y veinticuatro días, al penado OMAR JOSE RODRIGUEZ, plenamente identificado en autos EN CONFINAMIENTO, el cual cumplirá en la siguiente dirección: Barrio Carabobo válvula al frente del comité quinta República, casa No. 10-45, familia Villegas, teléfono (0242-361-65-27) en el Estado Carabobo, así mismo se le impone como parte de la pena de confinamiento, el aumento de una tercera parte de la pena principal, que le queda por cumplir, que equivale a doce (12) días y dieciséis (16) horas lo cual suma un mes (1) mes veinte días y dieciséis (12) días que deberá cumplir en confinamiento el penado y los cuales se cumplen el día 6 de Julio de 2007 a las 4:00 de la tarde,.....