En razón de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA a los acusados JOSE RAFAEL OSTOS SALAZAR, ANGEL RAFAEL RUIZ MARTINEZ y CRISTIAN DANIEL PEREZ BLANCO, portador de la cédula de identidad Nº 21.578.319, 21.261.632 y 19.770.664, a cumplir la pena de: Cuatro (04) años, Cuatro (04) meses y Veinte (20) días, de Prisión mas las accesorias legales, por la comisión del delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 82 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Eliécer Galindo Piamo, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, todo de conformidad con el artículo 376 en concordancia con el artículo 330 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.