En virtud de lo anterior, este Juzgador debe resaltar que siendo el recurrente el Director Gerente de la sociedad mercantil demandada según consta en la copia certificada del Acta Constitutiva que cursa a los folios 56 al 62, al practicarse la notificación en la sede de la empresa, se ponía en conocimiento a los representantes de ésta de la demanda incoada; y la pretensión del ciudadano Romer Colmenárez de que se le practique una citación personal, en su domicilio, siendo ésta institución derogada por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta inaplicable, más aún cuando él mismo en su escrito de fecha 17/11/2005 (folio122) manifiesta que al reunirse con la señora Adela Quero, ésta le comentó la situación y por ello se apersonó a verificar por el sistema juris la situación de su notificación, razón por la cual la misma cumplió el fin propuesto que era garantizarle el derecho a la defensa mediante el conocimiento de la demanda interpuesta en su contra. Y así se establece.