Mediante Resolucion Nº: PJ0252024000046 este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nro. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha 20 de Julio del año 2021, conforme consta del Acta Nº 253, Libro 3, Tomo 1, Folio 1 y 2 de los libros de actas de matrimonio Civil llevado por el Registro por ese despacho en el año 2021, por los ciudadanos: VICTOR JOSE RODRIGUEZ y KEMBERLI DEL CARMEN BASTARDO FREIRE.