En virtud de lo expuesto anteriormente, este Tribunal Militar Tercero de Control con sede en la Ciudad de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir conforme a los siguientes términos: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD efectuada por el Ministerio Público Militar en contra de los ciudadanos: S/1. LUIS JOSÉ COLON LEÓN, CIV-23.569.227; S/2. JUAN MANUEL MOLINA GARCIA, CIV-24.179.123 y S/2. ANTHONY KATIA GUEVARA ESCARBAIS, CIV-27.850.213, quienes se encuentran presuntamente incursos en los delitos Militares de: SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570 numeral 1, y DE LA DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 521, DE LA FALSIFICACIÓN Y FALSEDAD, previsto y sancionado en el artículo 568 numeral 1 y 569, a título de Autor de acuerdo a las reglas de participación previstas en el artículo 389 y 390 num.....