Este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial, DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación presentada en contra del ciudadano S/2do. YOSER ERNESTO ROMERO HERRERA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.985.110, por la Fiscalía Militar Décimo Sexta por el delito militar de DESERCION, previstos y sancionado en los artículos 523, 527 numeral 1 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar y de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano S/2do. YOSER ERNESTO ROMERO HERRERA, ti.....