REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY
Corresponde a este Tribunal Militar Quinto de Control con sede en Maracay, Estado Aragua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable en la Jurisdicción Militar por mandato expreso del Artículo 20 y 592 del Código Orgánico de Justicia Militar, finalizada la Audiencia Preliminar en presencia de las partes, resolver acerca de la admisión o no de la acusación del Ministerio Público Militar, de los alegatos esgrimidos por la defensa y decidir sobre la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas para el juicio oral; circunstancias estas que en uso de las atribuciones conferidas a las partes, constituyen sus peticiones elevadas a consideración de este Órgano Jurisdiccional, en las oportunidades que señalan los artículos 309 ejusdem y que durante el desarrollo de la audiencia preliminar se ha llevado a cabo, exponiendo los fundamentos de sus peticiones.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
Ciudadano Tropa Alistada PEDRO MANUEL LAYA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.17.197.296, de veinte años de edad, soltero, residenciado en Carretera Nacional Calabozo – Dos Caminos, sector Los Matafraile, Edo. Guárico, quien para el momento de los hechos fuera plaza de la Primera Compañía del Destacamento No. 342 del Comando de Zona de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Calabozo Edo. Guárico. A quien en la respectiva Audiencia de Presentación la Fiscalía Militar Décima Sexta con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico, le imputa la comisión de los Delitos Militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° en concordada relación con el artículo 402 numeral 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES DURANTE EL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
El ciudadano Teniente WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto con competencia Nacional con sede en San Juan de los Morros Edo. Guárico, expuso lo siguiente:
“…Buenas días ciudadano Juez Militar y demás personas que se encuentran presente en esta sala de audiencias. Este Ministerio Publico Militar ejercido por mi persona ratifica en todas y cada una de las partes su escrito acusatorio contra del ciudadano Tropa Alistada PEDRO MANUEL LAYA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.17.197.296, por la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° en concordada relación con el artículo 402 numeral 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. De igual forma, ratificó los elementos de prueba ofrecidos para un eventual juicio oral y público y solicitó que sean declarados legales, lícitos pertinentes y necesarios para los delitos militares de DESOBEDIENCIA, CONTRA EL DECORO MILITAR y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Asimismo, que sea admitida totalmente la acusación y que se dicte el correspondiente Auto de Apertura a Juicio, es todo…” (Sic).
Asimismo al momento de concederle la palabra al ciudadano Tropa Alistada PEDRO MANUEL LAYA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.17.197.296, se le informo sobre las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento para la admisión de los hechos, siendo impuesto en esta oportunidad procesal del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la misma expuso:
“…No, “… Ciudadano Juez, no deseo declarar”. …” (Sic).” Es todo…”
En relación a los alegatos expuestos por parte del ciudadano MAY. ENDER OSWALDO PORTILLO PAEZ, en su carácter de Defensor Público Militar de San Juan de Los Morros Edo. Guárico, adscrito a la Coordinación Segunda de la Defensa Pública Militar, con sede en Maracay Edo. Aragua, quien manifestó:
“…Esta defensa luego de conversaciones sostenidas con mi patrocinado éste ha manifestado su deseo de asumir su responsabilidad por el hecho cometido y de someterse a una de las alternativas a la prosecución del Proceso que tenga a bien acordar este digno tribunal en su oportunidad procesal correspondiente, atendiendo lo plasmado por el Ministerio Publico y obviamente estamos en un proceso han quedado ciertos aspectos que en la investigación no se han dilucidado, sin embrago ciudadano juez en aras de terminar la ejecución de este proceso, y que estamos en presencia de los supuestos del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, en su momento procesal en esta audiencia se solicitara una de las medidas alternativas de la prosecución del proceso”. Es todo… (Sic).
Ante tales planteamientos y en cumplimiento a lo previsto en el artículo 312 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a Admitir la Acusación en los siguientes términos:
(…) De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la acusación presentada en contra del ciudadano Tropa Alistada PEDRO MANUEL LAYA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.17.197.296, por la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565, LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° en concordada relación con el artículo 402 numeral 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de que hay elementos de prueba suficientes y pertinentes para un eventual juicio oral y público. Segundo: se admiten la totalidad de las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Militar y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios (…)
Una vez pronunciado el juez sobre la admisión de la Acusación y los medios de pruebas se le cede el derecho de palabra al ciudadano Tropa Alistada PEDRO MANUEL LAYA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.17.197.296, siendo impuesto nuevamente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 cardinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de expresarse sobre las alternativas a la prosecución del proceso y el procedimiento para la admisión de los hechos, quien expuso lo siguiente:
“…si, voy asumir los hechos señalados por la Fiscalía Militar y solicito la aplicación de la suspensión condicional del proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que pueda imponerme el Tribunal… Es todo…” (Sic).”
Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al ciudadano MAY. ENDER OSWALDO PORTILLO PAEZ, en su carácter de Defensor Público Militar, quien señaló:
“…Esta defensa una vez admitida la acusación y vista la admisión de hechos del ciudadano Tropa Alistada PEDRO MANUEL LAYA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.17.197.296, solicito muy respetuosamente sea decretada la suspensión condicional del proceso en favor de mi patrocinado, sea considerada como oferta de reparación del daño realizar labores comunitarias en la sede en la sede del Destacamento Nro. 342. De la Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Avenida 23 de enero al lado de Corpoelec Calabozo Edo. Guárico. También solicito que las presentaciones sean cada dos (2) meses por ante el despacho de la Fiscalía Militar Décimo Sexta con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico todo esto en virtud del lugar donde reside mi representado y así poder garantizar que el mismo cumpla con las condiciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional…”. Es todo. (Sic).
A continuación se le cede de derecho de palabra al ciudadano Teniente WILLIAM OSMA VARGAS, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Sexto con competencia Nacional con sede en San Juan de los Morros Edo. Guárico, para que se expresara con respecto a la solicitud de la aplicación de la suspensión condicional del proceso efectuada por el imputado, a lo que contesto de la siguiente manera:
“…esta fiscalía militar no se opone a la aplicación de la suspensión condicional del proceso efectuada por el imputado y ratificada por su defensa técnica. Es todo…” (Sic).
FUNDAMENTOS DE DERECHO PARA DECIDIR
Este Tribunal Militar oídas las exposiciones de las partes, una vez como ha sido formulada y admitida la acusación, conjuntamente con los medios probatorios ofrecidos en la misma, observa: vista y apreciada la Admisión de Los Hechos que libremente y sin coacción expresa el ciudadano Tropa Alistada PEDRO MANUEL LAYA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.17.197.296, sobre la base de lo previsto en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando la Suspensión del Proceso, tomando en consideración el dicho del propio imputado, así como también lo expresado por la Fiscalía Militar y la Defensa designada, observándose cumplidas las pautas enmarcadas en los artículos 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, entre éstas:
1. La magnitud de los delitos mismos, entendiendo que estamos ante varios delitos que no exceden de ocho (8) años en su límite máximo, como lo es el delito de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en los artículos 519 y 520 del Código Orgánico de Justicia Militar, cuya pena es de uno (1) a dos (2) años de prisión, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 de la norma en comento, cuya pena es de uno (1) a tres (3) años de prisión y LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° en concordada relación con el artículo 402 numeral 1°, del Código Castrense, a juicio del juzgador no pudiendo exceder la pena de seis (6), años de prisión
2. El imputado ciudadano Tropa Alistada PEDRO MANUEL LAYA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.17.197.296, ha admitido la responsabilidad de los delitos imputados por el representante de la vindicta pública militar, sometiéndose a los medios alternativos de la prosecución del proceso.
3. Admitidos los hechos imputados por el Ministerio Público Militar; y su responsabilidad en el mismo, el ciudadano Tropa Alistada PEDRO MANUEL LAYA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.17.197.296, ha presentado oferta de reparación del daño causado y ha manifestado de someterse al régimen de pruebas que pudiera eventualmente imponérsele.
4. El ciudadano Tropa Alistada PEDRO MANUEL LAYA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.17.197.296, no está sometido a esta medida por otro hecho, ya que no consta en actas alguna otra investigación penal militar u ordinaria, lo cual se presume bajo el principio indubio pro reo.
5. El Ministerio Público Militar, en nombre del Estado y como garante de los intereses de la víctima, no ha presentado oposición a la solicitud, por el contrario ha opinado favorable.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 232 de fecha 10 de marzo de 2005 señala lo siguiente:
“la suspensión condicional del proceso se trata de un derecho de toda persona sometida a proceso, que reúne las condiciones comunes y propias de admisibilidad, que genera el deber estatal de reconocerlo ante cualquier solicitud correctamente fundada en la ley…”
Para la doctrina patria la Suspensión condicional del Proceso es una medida de política criminal y de administración de justicia, que concede beneficio por la admisión de responsabilidad en el hecho imputado
Ahora bien, en relación a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso invocada por el ciudadano Tropa Alistada PEDRO MANUEL LAYA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.17.197.296, y ratificada por su respectiva Defensa Técnica, como se aprecia en actas, este Tribunal Militar considera que, de conformidad con el artículo 313 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 43 y siguientes ejusdem, no existe impedimento alguno por cuanto al tratarse de delitos militares que no son de los excluidos en la norma, de manera que es procedente Declarar Con Lugar la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano Tropa Alistada PEDRO MANUEL LAYA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.17.197.296, en este sentido, se le impone un lapso de Régimen de Prueba de un (01) año ante este órgano jurisdiccional y presentaciones cada cuarenta y cinco (45) a partir de la presente fecha. En cuanto a las condiciones a cumplir, el acusado queda obligado a cumplir con las condiciones señaladas en los siguientes numerales del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Numeral 6) cumplir labores comunitarias, de ocho (8) horas cada cuarenta y cinco (45) días en el Destacamento Nro. 342. De la Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Avenida 23 de enero al lado de Corpoelec, Calabozo Edo. Guárico, para un total de ocho (8) labores que serán verificadas al final del régimen de prueba impuesto, por lo que deberá consignar al final de las presentaciones las respectivas constancias emitidas por la menciona institución en la cual conste el cumplimiento fiel y cabalmente de las labores comunitarias realizadas. Así mismo vista la solicitud del Defensor Público Militar y tomando en consideración la Unidad donde se encuentra adscrito así como su lugar de residencia el imputado, deberá Presentarse cada cuarenta y cinco (45), ante el Despacho de la Fiscalía Militar Décima Sexta, con sede en San Juan de Los Morros Edo. Guárico, a fin de firmar el libro de control de presentaciones correspondiente, en virtud de lo antes señalado, se procedió a dar lectura por parte del secretario judicial del contenido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI DECIDE.
DISPOSITIVA
Este este Tribunal Militar Quinto de Control, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad Judicial DECIDE: PRIMERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se Admite la Acusación presentada en contra del ciudadano Tropa Alistada PEDRO MANUEL LAYA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.17.197.296, por la Fiscalía Militar Décimo Sexta, por la presunta comisión de los delitos militares de DESOBEDIENCIA, previsto y sancionado en el artículo 519 en concordada relación con el artículo 520, CONTRA EL DECORO MILITAR, previsto y sancionado en el artículo 565 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, LESIONES PERSONALES ENTRE MILITARES, previsto y sancionado en el artículo 576 numeral 3° en concordada relación con el artículo 402 numeral 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar y de conformidad con el artículo 313 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten en su totalidad los elementos de prueba ofrecidos, y se declaran legales, lícitos, pertinentes y necesarios. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 313 numeral 8 y artículo 43 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano Tropa Alistada PEDRO MANUEL LAYA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V- 24.17.197.296, y se le impone un lapso de Régimen de Prueba de Un (01) Año a partir de la presente fecha. TERCERO: En cuanto a las condiciones a cumplir, el acusado queda obligado a cumplir con las condiciones señaladas en el siguiente numeral del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal: Numeral 6) cumplir labores comunitarias, consistentes en realizar labores de ocho (8) horas cada cuarenta y cinco (45) días en el Destacamento Nro. 342. De la Primera Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, ubicado en la Avenida 23 de enero al lado de Corpoelec, Calabozo Edo. Guárico, para un total de ocho (8) labores cumplidas, las cuales serán verificadas al final del régimen de prueba impuesto, por lo que deberá consignar ante la Fiscalía Militar Décimo Sexta documento expedido por la respectiva institución donde conste el cabal y fiel cumplimiento de las mismas; CUARTO: SE DECLARA CON LUGAR, la solicitud del Defensor Público Militar tomando en consideración la Unidad de adscripción del ciudadano Imputado y la obligación con el mismo, deberá Presentarse cada cuarenta y cinco (45) días, ante la Fiscalía Militar Décimo Sexta a fin de firmar el libro de control de presentaciones correspondiente, por lo que se Ordena librar el Exhorto respectivo. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.
EL JUEZ MILITAR,
PEDRO ALEXANDER LUNAR RODRIGUEZ
TENIENTE DE NAVIO
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado precedentemente.
EL SECRETARIO JUDICIAL
JORGE DANIEL CEDEÑO
TENIENTE