Este Tribunal tomando en consideración el Derecho que posee la adolescente de autos a disfrutar del descanso, esparcimiento y recreación, conforme a lo consagrado en el artículo 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a los fines de garantizar el desarrollo de la misma, considera esta Juzgadora que la época de Semana Santa son días de reflexión, espiritualidad, armonía, paz, amor, compartir, siendo propicia para unir y mantener contacto directo de la beneficiaria de autos con los miembros de su familia y de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 27 ejusdem, en concordancia con lo previsto en el artículo 8 de la misma ley en aras de garantizar el interés superior de la misma; CONCEDE PERMISO a la adolescente de autos, para que disfrute del periodo de Semana Santa en el domicilio de la ciudadana VIRGINIA DEL PILAR RAMOS ARIAS, up supra identificada, a partir del día miércoles 16 de abril de 2.014, hasta el día domingo 20 de abril de 2.014.....