Total de detención de 04 AÑOS, 10 MESES Y 22 DÍAS, pero al mismo tiempo en fecha 01.07.08 le fue redimida la pena por el trabajo por el lapso de 10 meses, 04 días y 12 horas; y en fecha 29.06.09, por el lapso de 06 meses y 25 días, que resulta un total de redención de 01 año, 04 meses, 29 días y 12 horas, que se le suman a la pena cumplida dando un total de 06 AÑOS, 03 MESES, 21 DÍAS y 12 HORAS, faltándole por cumplir UN AÑO, DOS MESES, NUEVE DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN, pena que extingue el 24.06.2011.
No podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por cuanto la pena impuesta excede de cinco años, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 2 del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, reformado el 04.09.09
Ahora puede optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a partir del 08.11.05, Régimen Abierto a partir del 23.06.06, Libertad Condicional a partir del día 23.12.08, cumpliendo con los requisitos exigi.....