Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el amparo cautelar interpuesto por la representación judicial de la ciudadana JULIA MARÍA BRICEÑO, antes identificada, en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO.
En consecuencia, se suspenden los efectos jurídicos del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 029, de fecha 15 de diciembre de 2008 dictada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO hasta tanto haya sentencia definitiva en el asunto principal.
Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Ofíciese a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO a los fines de que de cumplimiento al amparo cautelar acordado.