Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil.-
	Por las razones antes expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA PERIMIDO EL PRESENTE PROCESO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Se deja sin efecto la medida de Embargo Preventivo decretada en la presente causa.- Archívese el presente expediente. Remítase al archivo judicial. 
          Publíquese y Regístrese.
           Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Abril del año dos mil once (2011) Años: 200º y 151º
                                EL JUEZ,
						
       
            ABG. MARTÍN E. BONILLA A.-                                                           
                                                               				  
   LA .....