En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana CARMEN ANDREINA DURÁN contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA.
SEGUNDO: CON LUGAR la reconvención interpuesta por la representación legal de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara en contra de la ciudadana CARMEN ANDREINA DURÁN.
TERCERO: Se establece que la existe una diferencia a favor de la demandante, por los siguiente conceptos y cantidades: Indemnización de Antigüedad enero-agosto de 2002 de Bs. 231.466,56; Indemnización por despido injustificado (artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 723.333,00; Preaviso (Art. 125 Ley Orgánica del Trabajo) Bs. 289.333,20; y por diferencia de vacaciones B.....