Se dicta decisión en la cual es este Tribunal Octavo de Control, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ Y WILFREDO LINAREZ TERAN, Titulares de la Cédula de Identidad N° el primero no ha cedulado y el segundo 13.842.197, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Hurto calificado, previsto y sancionado en los artículos del 455 0rdinales 5 y 6 Código Penal y la del delito de Uso de Adolescente para Delinquir, previsto y sancionado 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252, del Código Orgánico Procesal Penal.