Mediante Resolucion Nº:PJ0252024000036, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE, la presente solicitud de, DIVORCIO POR DESAFECTO, presentado por el ciudadano: ANDRES JERONIMO GUTIERREZ MALPICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-12.192.385, debidamente asistido por el ciudadano: ARGENIS JOSE CENTENO NARVAEZ, Abogado en libre ejercicio e Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 93.116 y de este domicilio