de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control en contra de los penados TENIENTE CARLOS ANTONIO LISCANO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.297.946, a quien se le impuso una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de NEGLIGENCIA, articulo 538, a título de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y ABANDONO DE FUNCIONES, pre.....