REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCION DE SENTENCIAS

Maracaibo, jueves 15 de marzo de 2018
207° y 159°

CAUSA N° CJPM- TM3ES-014-18

JUEZA: CAPITANA MARINEL MARQUEZ CONTRERAS.
SECRETARIA JUDICIAL: PRIMER TENIENTE MARYULY PRADA MANZANILLA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PENADOS: TENIENTE CARLOS ANTONIO LISCANO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.297.946, y el SOLDADO JOSHUA RODRÍGUEZ CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.251.126.
DEFENSA: para el penado CARLOS ANTONIO LISCANO MARTÍNEZ, el Defensor Privado Pedro Elías Gutiérrez, con domicilio Procesal en la Calle Villapol, entre la Av. Apon y Campo Elías, Diagonal a Inversiones M y G, Sector Benito Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, y para el penado JOSHUA RODRÍGUEZ CHAVEZ, el PRIMER TENIENTE JHOSDU ENMANUEL CERCADO MEDINA, Defensor Público de Procesados Militares.
FISCAL MILITAR: Fiscal Militar Vigésimo Cuarto con Competencia Nacional.
DELITO: para CARLOS ANTONIO LISCANO MARTÍNEZ, los delitos militares de NEGLIGENCIA, articulo 538, a título de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534, y para JOSHUA RODRÍGUEZ CHAVES, el delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. (Se sustrajo un chaleco táctico con cuatro (04) cargadores AK-103 con 30 cartuchos 7,62x39mm, cada uno para un total de ciento veinte (120) cartuchos).
PENA IMPUESTA: CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en el caso del CARLOS ANTONIO LISCANO MARTÍNEZ, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, y una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, para JOSHUA RODRÍGUEZ CHAVEZ, más las penas accesorias de ley establecida en el artículo 407 en su numeral 1 y 2 en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo.

AUTO DE EJECUCION Y CÓMPUTO DE LA PENA

Visto que el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control, mediante auto de fecha 18 de Mayo de 2018, declaró definitivamente firme la sentencia condenatoria que se dictó en contra de los penados TENIENTE CARLOS ANTONIO LISCANO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.297.946, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Sector las Vegas Casa S/N (color verde) Municipio Machiques de Perijá, punto de referencia Frente del puente Macoa, Teléfono: 0414-589017, plaza del 125 Grupo de Artillería de Campaña “G/B Luis Celis” ubicado en las instalaciones del Fuerte Militar Macoa, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, a quien se le impuso una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de NEGLIGENCIA, articulo 538, a título de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Milita, y para el SOLDADO JOSHUA RODRÍGUEZ CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.251.126, venezolano, mayor de edad, residenciado en el Sector los Cortijos, Calle 33 por el Samán, Casa S/N, Maracaibo, Estado Zulia, Teléfono: 0426-1002222, plaza del 125 Grupo de Artillería de Campaña “G/B Luis Celis” ubicado en las instalaciones del Fuerte Militar Macoa, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, a quien se le impuso una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecida en el artículo 407 en su numeral 1 y 2 en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En virtud de ello y de conformidad con el artículo 504 del Código Orgánico de Justicia Militar, pasa este Tribunal Militar a ejecutar dicha sentencia en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LA COMPETENCIA

A los fines de establecer la competencia de este Tribunal en funciones de ejecución, resulta necesario hacer referencia al contenido del último aparte del artículo 69 de la Norma Adjetiva Penal Vigente, que señala: “… Corresponde al tribunal de ejecución ejecutar o hacer ejecutar las penas y medidas de seguridad…”. Asimismo, el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, establece expresamente, la competencia de los Tribunales de Ejecución, siendo del tenor siguiente:

“Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona, si fuera el caso… (Omissis).”

Por su parte, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 292 de fecha 13/06/2002 (Exp. No. CC02-0195), refiriéndose a la competencia de los Tribunales de Ejecución, señaló:

“.. De acuerdo con la competencia de los tribunales de ejecución, a éstos les corresponde no solamente la ejecución de la pena y las medidas de seguridad sino también todo lo relacionado con la libertad, las fórmulas alternativas para su cumplimiento, redención, conversión, conmutación, extinción y acumulación de las penas, es decir la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas que fueron impuestas por el tribunal que emitió la sentencia…”

En ese mismo orden de ideas, la misma Sala de Casación Penal, en Sentencia No. 0369 de fecha 25 de Mayo de 2001 (Exp. No. CC01-0252), señaló:

“…a los tribunales de ejecución les corresponde la vigilancia y el control del cumplimiento de las penas impuestas por el tribunal que emitió la sentencia; tal competencia para la ejecución de las penas le compete al tribunal de ejecución del mismo lugar en el cual se dictó la sentencia, es decir, que cuando se emite un pronunciamiento condenatorio por parte del tribunal de control o de juicio, éste debe notificar al tribunal de ejecución de la misma circunscripción judicial a los fines de hacer cumplir la sentencia proferida...”

Siendo así las cosas, en virtud que el presente asunto es producto de una Sentencia Condenatoria definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control con sede en Maracaibo Estado Zulia, fundamentada en el procedimiento de Admisión de los Hechos por parte de los penados, TENIENTE CARLOS ANTONIO LISCANO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.297.946, y el SOLDADO JOSHUA RODRÍGUEZ CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.251.126, habiendo adquirido el carácter de cosa juzgada y por cuanto, se desprende de la resolución número 2014-0020 de fecha 21 de mayo de 2014, publicada en gaceta oficial N° 418.867 de fecha 19 de febrero de 2015, que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencia con sede en Maracaibo tiene competencia en los estados Lara, Zulia, Falcón, Táchira, Mérida y Trujillo, así como también en las Dependencias Federales, Mar Territorial, Islas que se formen o aparezcan en el mar territorial o Plataforma Continental, en la Zona Marítima Continua y Espacio Aéreo sujeto a la soberanía nacional, según lo establecido en el artículo 24 de dicha resolución, es palpable que este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias es perfectamente competente para conocer y decidir sobre el presente asunto. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO II
DEL COMPUTO DE LA PENA IMPUESTA Y SU FECHA DE CUMPLIMIENTO

En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta, se observa en actas que los penados TENIENTE CARLOS ANTONIO LISCANO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.297.946, y el SOLDADO JOSHUA RODRÍGUEZ CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.251.126, fueron aprehendidos en fecha 27 de enero de 2017, por efectivos militares adscritos al 125 G.A.C “G/B Luis Celis” del Ejercito Bolivariano, según costa en acta policial (Folios: 03 al 10, pieza N° 02)

En este sentido en fecha 30 de enero de 2017, son llevados precitados penados por ante el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control para su correspondiente Audiencia Oral de Presentación el cual decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de ambos penados en el Departamento de Procesados Militares Santa Ana ubicado en el Estado Táchira, (Folios 101 al 104, pieza N° 02).

Posteriormente el 03 de mayo de 2017, se celebró la Audiencia Preliminar, en la que resultaron condenados TENIENTE CARLOS ANTONIO LISCANO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.297.946, y el SOLDADO JOSHUA RODRÍGUEZ CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.251.126, por el Procedimiento de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en el caso CARLOS ANTONIO LISCANO MARTÍNEZ, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de NEGLIGENCIA, articulo 538, a título de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; a quien se le otorgó medida de aseguramiento consistente en 1.) Presentación periódica cada 60 días y, 2.) Prohibición de salida del país, y una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, para JOSHUA RODRÍGUEZ CHAVEZ, más las penas accesorias de ley establecida en el artículo 407 en su numeral 1 y 2 en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar, quedando privado de libertad en el Departamento de Procesados Militares Santa Ana ubicado en el Estado Táchira, (Folios 159 al 162, pieza N° 02).

Ahora bien, se puede precisar que el penado de autos TENIENTE CARLOS ANTONIO LISCANO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.297.946, ha estado privado de libertad desde el día 27 de enero de 2018, hasta el día 03 de mayo de 2017, lo que constituye un tiempo de TRES (03) MESES Y SEIS (06) DIAS, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, finalizando legal y efectivamente la condena si se encontrare purgando pena privado de libertad, el día OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022).

En cuanto al SOLDADO JOSHUA RODRÍGUEZ CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.251.126, se puede precisar que ha estado privado de libertad desde el 27 de enero de 2017, hasta la presente fecha, vale decir, 15 de marzo de 2018, lo que constituye un tiempo de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, lapso que deberá descontarse de la pena a ejecutar, quedando en consecuencia y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrarse purgando pena privado de libertad, el día VEINTISIETE (27) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019).

En otro orden de ideas, este Tribunal como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y, a fin de asegurar el sometimiento del penado a las resultas del proceso que se le sigue, ahora en fase de ejecución, ordena someter al penado TENIENTE CARLOS ANTONIO LISCANO MARTÍNEZ, a un Régimen de Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días en razón de la distancia que existe en relación a su residencia y la dirección de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias y ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Maracaibo Estado Zulia, hasta tanto consten en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Y DE LAS FORMULAS ALTERNATIVAS

Tomando en consideración que el penado TENIENTE CARLOS ANTONIO LISCANO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.297.946, se encuentra en libertad no siendo el mismo caso aplicable para el SOLDADO JOSHUA RODRÍGUEZ CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.251.126, quien se encentra actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares Santa Ana, y de acuerdo con la exposición anteriormente señalada la pena impuesta no excede de cinco años, tal como lo prevé la norma del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, es viable que a partir de la presente fecha y en todo caso para el mismo momento en que se imponga esta decisión, a los penados de autos, una vez que cumpla con los requisitos a los cuales alude la norma in comento, podrán definitivamente optar al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, razón por la cual este Tribunal Militar acuerda requerir a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz, certificado de antecedentes penales de los precitados penados.

En otro orden de ideas, el Tribunal Militar advierte que de conformidad con el artículo 474 del texto adjetivo penal, que establece: “El tribunal de ejecución practicará el cómputo y determinará con exactitud la fecha en que finalizará la condena y, en su caso, la fecha a partir de la cual el penado podrá solicitar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, cualquiera de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la misma y la redención de la pena por el trabajo y el estudio” (omissis), se evidencia que esas exigencias son posibles cumplirlas cuando la penada se encuentra en detención intramuros, lo cual debe necesariamente concatenarse con el artículo 472 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, el legislador ha querido mantener en libertad a todas aquellas personas que vengan en esa condición y que se vislumbre la posibilidad de otorgamiento de la medida de suspensión condicional de la ejecución de la pena, caso contrario, es decir, donde se diagnostique, per se, que no es procedente tal medida, ordena al Tribunal que dicte la aprehensión del penado a los fines de determinar las fechas en que pudiera optar a cualquiera de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, de allí que, en el mencionado artículo 474 usa la expresión “y en su caso” argumento contrario de no ser el caso (cuando está en libertad el penado) no se puede determinar la fecha en que optaría a las medidas alternativas, a saber: Destacamento de Trabajo, Régimen Abierto y Libertad Condicional.

Según el artículo 488 del Código Procesal Penal, las medidas alternativas de cumplimiento de pena a las que tienen Derecho los ciudadanos SOLDADO JOSHUA RODRÍGUEZ CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.251.126, son las siguientes:

a. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, esto es la mitad de la pena impuesta. A partir del VEINTISIETE (27) DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
b. DESTINO A REGIMEN ABIERTO: al cumplir una pena de prisión UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES, esto es dos tercios de la pena impuesta. A partir del día VEINTISIETE (27) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).
c. LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir una pena de prisión de UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, esto es tres cuartas partes de la pena impuesta. A partir del día DOCE (12) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).

Complemento de lo expuesto anteriormente es declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, en contra del penado SOLDADO JOSHUA RODRÍGUEZ CHAVEZ, todo de conformidad con el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, se deja constancia que el presente asunto no se recibió ningún tipo de evidencia física sobre el cual este Tribunal Militar tenga que decidir al respecto. Y ASI DE DECIDE.

CAPITULO IV
DE LAS PENAS ACCESORIAS

Este Órgano Judicial procede a ejecutar las penas accesorias de ley en contra de los penados TENIENTE CARLOS ANTONIO LISCANO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.297.946, y el SOLDADO JOSHUA RODRÍGUEZ CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.251.126, identificados ut supra, de conformidad a lo establecido en el artículo 407 numeral 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar; en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y Separación del Servicio Activo; a tal efecto se ordena remitir copia certificada del presente auto de ejecución y de la sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal Militar Décimo Octavo de Control de fecha 03 de mayo de 2017, al ciudadano Vice-Ministro de Seguridad Jurídica a cargo de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, al Consejo Nacional Electoral, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, hasta que finalice la condena y que este tribunal militar informe el levantamiento de tal medida a fin de que se le prohíba la salida del país por encontrarse en Libertad, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Municipio Maracaibo Estado Zulia, adscrita al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios, al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, al componente respectivo, vale decir, a la Comandancia General del Ejecito Bolivariano, al Comandante del 125 Grupo de Artillería de Campaña “G/B Luis Celis” ubicado en las instalaciones del Fuerte Militar Macoa, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, a los fines que se proceda a realizar los trámites administrativos correspondientes para separar del servicio activo a los penados de autos, así como al Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con Sede en San Cristóbal, en cumplimiento con lo dispuesto en los artículos 473 en concordada relación con el numeral 3 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse el SOLDADO JOSHUA RODRÍGUEZ CHAVEZ, privado de libertad en el Departamento de Procesados Militares ubicado en Santa Ana, Estado Táchira, y al Director del mismo, a fin de incluir en el censo de los privados de libertad próximos a ser evaluados en el “Plan Cayapa” dentro de ese Centro de Reclusión al penado anteriormente identificado, para la realización del Pronóstico de Clasificación de Seguridad. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 5, 471, 474 y 506 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decide: PRIMERO: SE DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA la sentencia dictada por el Tribunal Militar Décimo Octavo de Control en contra de los penados TENIENTE CARLOS ANTONIO LISCANO MARTÍNEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.297.946, a quien se le impuso una pena de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias de ley previstas en el artículo 407 en los numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión de los delitos militares de NEGLIGENCIA, articulo 538, a título de DESOBEDIENCIA, previsto en el artículo 519 y sancionado en el artículo 520, y ABANDONO DE FUNCIONES, previsto en el artículo 534, todos del Código Orgánico de Justicia Milita, y para el SOLDADO JOSHUA RODRÍGUEZ CHAVEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 24.251.126, a quien se le impuso una pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, más las penas accesorias de ley establecida en el artículo 407 en su numeral 1 y 2 en lo que corresponde a la Inhabilitación Política por el tiempo de la pena y la Separación del Servicio Activo, por estar incurso en la comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Como cómputo definitivo al penado TENIENTE CARLOS ANTONIO LISCANO MARTÍNEZ, le queda pendiente y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, finalizando legal y efectivamente la condena si se encontrare purgando pena privado de libertad, el día OCHO (08) DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS (2022). Y en cuanto al SOLDADO JOSHUA RODRÍGUEZ CHAVEZ, le queda pendiente y de manera definitiva un restante de la pena por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, finalizando legal y efectivamente la condena por encontrarse purgando pena privado de libertad, el día VEINTISIETE (27) DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE (2019). TERCERO: Este Tribunal Militar como garante del Estado para el cumplimiento del fallo emitido y a fin de asegurar el sometimiento del penado TENIENTE CARLOS ANTONIO LISCANO MARTÍNEZ, a un Régimen de Presentaciones cada cuarenta y cinco (45) días en razón de la distancia que existe en relación a su residencia y la dirección de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, a partir de la presente fecha, por ante la Secretaria Judicial de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias y ante la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación del Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios de Maracaibo Estado Zulia, hasta tanto consten en autos los requisitos para optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. De igual forma, la penada de autos deberá comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo, dependiente del Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario a los fines de la elaboración del informe respectivo, así como someterse a las disposiciones que dicha Unidad Técnica considere pertinente. CUARTO: Se le prohíbe la salida del país al penado TENIENTE CARLOS ANTONIO LISCANO MARTÍNEZ, a tal efecto se ordena oficiar al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería hasta que finalice la condena y que este tribunal militar informe el levantamiento de tal medida a fin de que se les prohíba la salida del país, por encontrarse en Libertad. QUINTO: Se ordena imponer al penado de autos de la presente decisión. ASÌ SE DECIDE. CÚMPLASE.

Regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Expídanse las copias certificadas de ley. Hágase como se ordena.

LA JUEZA MILITAR


MARINEL MARQUEZ CONTRERAS
CAPITANA
LA SECRETARIA


MARYULY PRADA MANZANILLA
PRIMER TENIENTE


En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado precedentemente.

LA SECRETARIA


MARYULY PRADA MANZANILLA
RIMER TENIENTE