Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por el abogado Eduardo Fernández, juez 3º en función de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, con sede en esta ciudad, en el proceso judicial seguido a la ciudadana imputada Marvelys Dorina Golindano Cedeño; inhibición que se ha fundamentado procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 89, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.