Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado José Gregorio Baptista, en su condición de Defensor Privado del ciudadano RAFAEL HUMBERTO GIL MONTILLA, contra la decisión dictada en fecha 14 de Octubre de 2016 y fundamentada en fecha 19 de Octubre de 2016, por parte del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al referido ciudadano, de conformidad con lo establecido en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley de Delincuenc.....