este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa relativa a la Prohibición de la Ley de Admitir la Acción Propuesta, establecida en el artículo 346 Código de Procedimiento Civil en su numeral 11º; opuesta por la representación judicial abogada GIPSI DIANNYMAR RODRIGUEZ SANCHEZ de los codemandado ciudadanos GERARDO GUSTAVO CORNEJO PAVAEZ, LUIS ADOLFO PEREZ JIMENEZ Y SILVIA CRISTAL PEÑA DE PEREZ, en la pretensión de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO, interpuesta por la ciudadana ADOLIA NOHEMI ALVAREZ VELIZ, asistida por el abogado MARIO ANTONIO AGUILAR, todos antes identificados.