DECLARA CULPABLE y en consecuencia CONDENA al ciudadano: PUBLIO ELIEZER GOMEZ ROZO, titular de la cédula de identidad Nº (...), a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con el artículo 99 del Código Penal; en perjuicio de Victima de identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se ratifican la medidas de seguridad y protección previstas en el articulo 90 numeral 6 de la ley, impuestas a favor de la víctima, referidas a: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. TERCERO: Se ORDENA al ciudadano PUBLIO ELIEZER GOMEZ ROZO, la Realización de Dieciocho (18) Talleres en Materia de Violencia Contra La Mujer.....