Por las razones antes expuestas, este Juzgado Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: De conformidad con los artículos 313 numeral 2º y 314, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, SE ADMITE TOTALMENTE LA PRESENTE ACUSACIÓN FISCAL Y SE ORDENA LA APERTURA AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en contra del ciudadano S/2DO ALBERTO JOSÉ VAAMONDE LLAMOZA, C.I.V-19.200.437, plaza del 109 Batallón de Fuerzas Especiales G/J "José Gregorio Monagas", por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL establecido en el artículo 570 numeral 1°, en concordada relación con los Artículos 389 numeral 1º y 390 numeral 1°, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE de conformidad con los artículos 181, 182, 183 y 313 numeral 9º, todos .....