Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LUIS ENRIQUE LUCENA LOPEZ y DILIA JOSEFINA PEROZO DE LUCENA, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Estado Lara, bajo el N° 286, folio 299 vto.  de fecha veintidos (22) de Agosto del año 1984, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho. Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que solicite la parte interesada. -------------------------------------------------
	   REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.  Queda firme en esta misma fecha. -------------------------------------------------------------------------------------------------
	   Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del.....