Por los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, éste Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, Extensión Carora. Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA RESERVADO, titular de la cedula de Identidad No. V-XX, fecha de nacimiento 02/11/1991, residenciado en el sector XXCarora, estado Lara, Teléfono:XX., Hijo de XXen la causa que se le sigue por la comisión del delito : VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos en los artículos 42 y 39 respectivamente de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, precalificación Fiscal, y Por que le ha sido imposible al Ministerio Público determinar con exactitud la participación de la Adolescente imputado en el hecho Típico, Antijurídico y no existiendo la posibilidad .....