Este Tribunal de Control Nº 2 de la Sección Penal Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide, PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, se impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, literales B y C (bajo el cuidado de sus padres y presentación cada 30 días).
Regístrese.