Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: el padre se compromete en cancelar la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 2.560ºº) que adeuda por concepto de Obligación de Manutención, este monto será cancelado en doce (12) cuota quincenales de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 200,ºº) y una cuota de CIENTO SESENTA (BsF 160,ºº) que serán depositados en la cuenta de ahorros aperturada en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: El padre se compromete a continuar aportando la cantidad de OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 80,ºº) semanales como fue establecido en sentencia signada con el Nº KP02-S-2009-14558, de fecha trece (13) de marzo de 2010. TERCERO: En cuanto a los gastos de médico, medicinas, vestido, calzado, útiles, uniforme, gas.....