PRIMERO. CON LUGAR la pretensión en lo que se refiere a que la demandante quedó excluida de la convención colectiva desde el momento en que fue designada Gerente de Tienda en esta ciudad, razón por la que el beneficio contractual se le debe aplicar solo desde el momento de su ingreso a laborar para IMGEVE, C. A. el 1 de mayo de 2001, hasta el 30 de mayo de 2007.
SEGUNDO. CON LUGAR la pretensión en lo que respecta a que la trabajadora no pudo renunciar justificadamente, pues dejó de asistir a su trabajo pasados dos meses después del 15 de diciembre de 2008, es decir a partir del 16 de febrero de 2009, habiendo tenido conocimiento ¿según medio de prueba instrumental que obra en autos¿ que los presuntos hechos de desmejora en su salario ocurrieron en la primera quincena del mes de diciembre de 2008. Siendo así, el despido fue justificado, constando en autos que el patrono notificó sobre el despido al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.