PRIMERO: Visto que en el presente caso no quedo probado por ningún medio, la responsabilidad penal personal del ciudadano Acusado CAPITAN SANDALIO ERNESTO CORONEL GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado de profesión Militar, residenciado en las residencias Militares "Pedro Maria Freites" Edificio Humbold, Piso 2, Apartamento 26-B, Fuerte Tiuna, El Valle, Distrito Capital y titular de la Cédula de Identidad Nº. 12.103.117, por su participación en calidad de autor en la comisión de los delitos Usurpación de Funciones, Abuso de Autoridad, Insubordinación y Contra el Decoro Militar, previstos y sancionados en los artículos 507, 509 ordinal 3º, 512 ordinal 2º y 565 del Código Orgánico de Justicia Militar, se le declara NO CULPABLE y en consecuencia a tenor de lo dispuesto en la parte infine del Artículo 144 del referido Código Castrense aplicable en concordada relación, con el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, esta sentencia debe ser ABSOLUT.....