En consecuencia se declara INADMISIBLE la presente acción de amparo interpuesto por los ciudadanos MARIA DEL VALLE HERNANDEZ y REYBER JOSE PIRE GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.361.978 y 7.409.250, respectivamente, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.590 y 61.681, respectivamente, actuando en nombre del CONDOMINO CONJUNTO RECIDENCIAS "LA PASTOREÑA", contra la SOCIEDAD DE CAPITAL HIDROLARA C.A, de conformidad con el artículo 6 Ordinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide, Administrando Justicia, Actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.