Ahora bien, por cuanto este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, que el apoderado de la parte actora ciudadano: EDITH GONZALEZ DE VELASQUEZ arriba identificada, tiene facultad para desistir de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, se imparte la HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA de conformidad con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se acuerda devolver el documento original que cursa al folio trece (13) una (01) letra de cambio, la cual esta debidamente en copia certificada, se ordena el archivo definitivo del presente expediente
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.....