Visto el acuerdo a que llegan las partes, en el cual se fija como monto único a cancelar a la parte demandante por los conceptos discriminados en el libelo de demanda, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UNO CON NOVENTA Y TRES, conceptos estos que le corresponde al actor una vez efectuados las deducciones correspondientes; por habérsele cancelado en su oportunidad y conforme a la Ley, Este tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA.