Mediante Resolucion Nº: PJ0252024000020,este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, intentada por el ciudadano: ROGER ANTONIO PUERTA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.909.304, debidamente asistido por la Ciudadana MARIA CONCEPCION MERCADO TOMASINI, abogada en libre ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 45.929, Así se Decide.-