Este Órgano Jurisdiccional una vez escuchada las solicitudes realizadas por las partes por todo lo anteriormente expuesto, en atención a las pautas establecidas en los artículos 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 157, 308, 309, 311, 312, 313 cardinales 2 y 9, 314 cardinales 4, 5 y 6, 345 todos del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, se DECIDE: PRIMERO: No se admite la acusación en atención a las pautas establecidas en los artículos 308, 313 cardinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, interpuesta por parte de los ciudadanos Capitán RENNE ALPHONZO MORA GUERRERO y Capitán GLADYS NORELY RAMIREZ, Fiscales Militares Trigésimo Tercero con Competencia Nacional, en contra de los ciudadanos imputados: TENIENTE CORONEL MIGUEL ANGEL VILLEGAS FRACACHAN, titular de la Cedula de Identidad N° V.- 10.457.379, MAYOR ROMNY JESUS SANTAELLA SANTAMARIA, titu.....