TERCERO: De conformidad con el artículo 313 numeral 6 y artículo 375 del Código Orgánico Procesal, y vista la admisión de los hechos efectuada en audiencia preliminar por el acusado TENIENTE ELVIS JOSÉ RODRÍGUEZ CÁRDENAS, titular de la cedula de identidad N° V-19.126.012, se condena a la pena de Dos (02) años y dos (02) meses, de Prisión, más las accesorias establecidas en el artículo 407 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico de Justicia Militar, las cuales son las siguientes: La proveniente del cardinal 1 .- Inhabilitación política por el tiempo de la pena. La proveniente del cardinal 2.- Separación el servicio activo ello, de conformidad con el artículo 421 del Código Orgánico de Justicia Militar, concatenado con el contenido del artículo 112 de la ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional y 432 del Código Orgánico de Justicia Militar; Por la comisión de los Delitos Militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 534, y el Delito CONTRA EL DECORO MILITAR.....